Informe social pericial medidas de apoyos a la discapacidad 

Ley 8/2021 de 2 de junio

Descubra como podemos ayudar a los despachos de abogados y particulares en la presentación de la solicitud de la provisión de medidas de apoyos o asistencia que necesitan sus clientes y sus familiares. De esta manera, podrá cumplir con el mandato de la nueva Ley 8/2021de 2 de junio que sustituye la incapacidad judicial de las personas con discapacidad por un sistema de apoyos adaptado a las necesidades de cada caso.

Véase el Artículo 42 bis b

Las nuevas medidas de apoyo a la discapacidad

Inicialmente, hablamos de las medidas voluntarias. Estas son las que puede tomar cualquier persona a través de escrituras públicas como los poderes, los cuales pueden establecer quién, cómo y cuándo le prestará los apoyos en relación con su persona o sus bienes.  En otras palabras, se podrá ir al notario y acordar en escritura pública lo que se crea conveniente, siempre teniendo en cuenta los límites de la ley, la moral y el orden público. Como se puede comprobar, estamos ante un nivel preventivo por si se diera una situación que nos impidiera ejercer nuestra capacidad jurídica. Además, en estas medidas voluntarias, también se incluye la posibilidad de autocuratela, donde la persona designa a su curador con antelación para que se respeten sus deseos y preferencias. 

Curatela

La segunda medida es la Curatela, que es de las más destacadas en este nuevo marco legislativo. En relación a esta figura, se trata de la más idónea para cuando se necesita un apoyo continuado en el ejercicio de la capacidad jurídica. Sin embargo, su naturaleza tendrá en lo posible un carácter asistencial y no representativo como pasaba hasta ahora. De todos modos, en situaciones excepcionales, se le podrá atribuir al curador un rol de representación. No obstante, la autoridad judicial se pronunciará sobre los actos para los que la persona discapacitada requiere de apoyo o asistencia de su curador. Además, la resolución no podrá contener ninguna privación de derechos y se estimará las medidas de control que crea oportunas el juez. En otras palabras, lo que se pretende es que queden intactas la defensa de sus derechos, preferencias y voluntades. Asimismo, y profundizando en este ejercicio de control, también el Ministerio Fiscal podrá recabar la información que considere.

Guarda de hecho

La tercera medida es la Guarda de Hecho que  se relega al ámbito de la minoría de edad en caso de padres fallecidos para evitar el desamparo de los menores. Por consiguiente, esta institución podrá otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores, quienes podrán estar sometidos al control y a la vigilancia por parte de la autoridad judicial. Además, siguiendo a  la nueva Ley en el artículo 237 de su Capítulo III, dice: “cautelarmente”, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. De la misma manera se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores”.

 

Se suprimen: la tutela, la patria potestad prorrogada, La patria potestad rehabilitada y La prodigalidad. 

El nuevo paradigma de la discapacidad

En primer lugar, a los dos últimos hitos que ha logrado este grupo consiguiendo su derecho al voto y la supresión de la esterilización, se une ahora la eliminación del procedimiento de incapacidad por el de provisión de apoyos. Por lo tanto,  estamos ante un cambio de paradigma que postulaba por el interés superior, por otro que va a tener en cuenta la voluntad y las preferencias del discapacitado. De esta forma, la nueva Ley opta por la asistencia y el respeto a la voluntad de deseos  y preferencias, quedando  la  representación para cuando no existe otra posibilidadPor consiguiente, se suprimen: la tutela, la patria potestad prorrogada, La patria potestad rehabilitada y La prodigalidad y se establecen nuevas medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Defensor Judicial

Para terminar, el Defensor judicial. Esta figura no tiene gran complejidad a la hora de su comprensión, ya que solo se aplica en los casos que la persona discapacitada necesite un apoyo ocasional, aunque sea recurrente.

Finalmente, y siguiendo de manera literal el Artículo 250 de esta nueva Ley, "al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida".

Además, "No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo".

Concluyendo, el modelo social de la discapacidad sigue avanzando en el proceso de normalización de este grupo y va consiguiendo grandes logros sociales. Los últimos, se han producido en estos cuatro años, como el derecho al voto, la eliminación de la esterilización y ahora la desaparición del proceso de incapacitación. Este se sustituye por el de provisión de apoyos y se mejora las instituciones que se aplicaban para el libre desarrollo de la capacidad jurídica. En este sentido, continúan con algunas variaciones las medidas voluntarias, la guarda de hecho, defensor judicial y la curatela, esta última con modificaciones de especial calado.

Por otro lado, se eliminan la tutela, patria potestad prorrogada y rehabilitada, más la prodigalidad. De igual modo,  se observa que, con esta nueva Ley, el modelo social de la discapacidad presta especialmente atención a la proporcionalidad de las medidas y su adaptación a las necesidades de cada persona y familia. En definitiva, se produce un cambio de paradigma que sustituye el interés superior, por la voluntad y las preferencias del discapacitado. Para finalizar, a la solicitud de estas medidas, se adjuntarán los documentos que la justifiquen, así como un dictamen pericial sanitario y social que las aconsejen.

Para concluir, en Otruvis, somos trabajadores sociales en la función de peritos y realizamos el dictamen social necesario para este procedimiento.

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